http://www.secyt.gov.ar/ley_25613.htm
Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos creados o por crearse, a la importación de bienes efectuada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia y las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) con idéntica actividad. Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas. Excepción. Autoridad de aplicación. (Au)Sancionada: Julio 3 de 2002.Promulgada de Hecho: Julio 29 de 2002
Originador(es): Secretaria de Ciencia, Teconologia e Innovación Productiva - SeCyT